Última revisión
18/06/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Junio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0234
Fundamentos
| 18.6.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 211/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo) — Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) / Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias (C-234/16), Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (C-235/16)
(Asuntos acumulados C-234/16 y C-235/16) (1)
((Procedimiento prejudicial - Impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales - Libertad de establecimiento - Protección del medioambiente y ordenación del territorio - Ayuda de Estado - Medida selectiva))
(2018/C 211/03)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED)
Demandadas: Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias (C-234/16), Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (C-235/16)
Fallo
| 1) | Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales. |
| 2) | No constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, un impuesto como el controvertido en los litigios principales, que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta sea inferior a 4 000 m2. Tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado a los efectos de la referida disposición en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen actividades en el sector de la jardinería o de la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales cuya superficie de venta no exceda de 10 000 m2, cuando tales establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente. |
