Última revisión
16/03/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Noviembre de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Noviembre de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CN0836
Fundamentos
| 16.3.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 87/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Gera (Alemania) el 18 de noviembre de 2019 — Toropet Ltd. / Landkreis Greiz
(Asunto C-836/19)
(2020/C 87/04)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Gera
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Toropet Ltd.
Recurrida: Landkreis Greiz
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe interpretarse el artículo 10, letra a), del Reglamento n.o 1069/2009 (1) en el sentido de que se pierde la clasificación inicial como material de la categoría 3 cuando el material deja de ser apto para el consumo humano debido a su descomposición y degradación? |
| 2) | ¿Debe interpretarse el artículo 10, letra f), del Reglamento n.o 1069/2009 en el sentido de que se pierde la clasificación original como material de la categoría 3 para los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal cuando el material conlleve un riesgo para la salud pública o la salud animal debido a procesos posteriores de descomposición o degradación? |
| 3) | ¿Debe interpretarse la disposición del artículo 9, letra d), del Reglamento n.o 1069/2009 restrictivamente, en el sentido de que un material mezclado con cuerpos extraños como el serrín solo se puede clasificar como material de la categoría 2 si se trata de material que debe ser procesado y está destinado a la alimentación animal? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO 2009, L 300, p. 1).

