Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
20/07/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0191


Fundamentos

20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — OI / Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S. A.

(Asunto C-191/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Compensación a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque - Denegación de embarque - Cancelación - Vuelo con conexión directa - Modificación de la reserva de uno de los vuelos que componen el transporte aéreo en contra de la voluntad del pasajero - Llegada del pasajero a su destino final sin retraso)

(2020/C 240/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OI

Demandada: Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S. A.

Fallo

El Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, y en particular su artículo 7, deben interpretarse en el sentido de que no se adeudará una compensación a un pasajero que disponga de una reserva única para un vuelo con conexión directa cuando su reserva se haya modificado en contra de su voluntad, con la consecuencia, por una parte, de que no haya embarcado en el primero de los vuelos que componen su transporte reservado, pese a efectuarse dicho vuelo, y, por otra, de que se le haya cambiado la reserva por otra para un vuelo posterior que le haya permitido embarcar en el segundo vuelo que componía su transporte reservado y, por lo tanto, llegar a su destino final a la hora de llegada inicialmente programada.


(1)  DO C 206 de 17.6.2019.


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