Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
20/07/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62019CA0184


Fundamentos

20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Hecta Viticol SRL / AgenÅ£ia NaÅ£ională de Administrare Fiscală (ANAF) — DirecÅ£ia Generală de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, Biroul Vamal de Interior Buzău, DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice GalaÅ£i

(Asunto C-184/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directivas 92/83/CEE y 92/84/CEE - Tipos del impuesto especial sobre el vino y las bebidas fermentadas tranquilas, distintas del vino y la cerveza - Tipos del impuesto especial diferenciados - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)

(2020/C 240/25)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel BucureÅŸti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hecta Viticol SRL

Demandadas: AgenÅ£ia NaÅ£ională de Administrare Fiscală (ANAF) — DirecÅ£ia Generală de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, Biroul Vamal de Interior Buzău, DirecÅ£ia Generală Regională a FinanÅ£elor Publice GalaÅ£i

Fallo

1)

Los artículos 7, 11 y 15 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, y el artículo 5 de la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a fijar tipos del impuesto especial idénticos sobre las bebidas alcohólicas comprendidas en la categoría de «vinos», en el sentido de la Directiva 92/83, y sobre las de la categoría de «bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza», en el sentido de dicha Directiva.

2)

Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que modifica el tipo del impuesto especial sobre las bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza sin prever un régimen transitorio, cuando tal modificación entró en vigor ocho días después de la publicación del acto que la origina y no implica que los sujetos pasivos procedan a ajustes económicos consiguientes, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 187 de 3.6.2019.


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