Última revisión
20/07/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 20 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CA0184
Fundamentos
| 20.7.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 240/19 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel BucureÅti — Rumanía) — Hecta Viticol SRL / AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ (ANAF) — DirecÅ£ia GeneralÄ de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, Biroul Vamal de Interior BuzÄÂu, DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice GalaÅ£i
(Asunto C-184/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Directivas 92/83/CEE y 92/84/CEE - Tipos del impuesto especial sobre el vino y las bebidas fermentadas tranquilas, distintas del vino y la cerveza - Tipos del impuesto especial diferenciados - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)
(2020/C 240/25)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel BucureÅÂti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hecta Viticol SRL
Demandadas: AgenÅ£ia NaÅ£ionalÄ de Administrare FiscalÄ (ANAF) — DirecÅ£ia GeneralÄ de SoluÅ£ionare a ContestaÅ£iilor, Biroul Vamal de Interior BuzÄÂu, DirecÅ£ia GeneralÄ RegionalÄ a FinanÅ£elor Publice GalaÅ£i
Fallo
| 1) | Los artículos 7, 11 y 15 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, y el artículo 5 de la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a fijar tipos del impuesto especial idénticos sobre las bebidas alcohólicas comprendidas en la categoría de «vinos», en el sentido de la Directiva 92/83, y sobre las de la categoría de «bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza», en el sentido de dicha Directiva. |
| 2) | Los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que modifica el tipo del impuesto especial sobre las bebidas fermentadas distintas del vino y la cerveza sin prever un régimen transitorio, cuando tal modificación entró en vigor ocho días después de la publicación del acto que la origina y no implica que los sujetos pasivos procedan a ajustes económicos consiguientes, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente. |

