Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
20/07/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0749


Fundamentos

20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — B y otros / Administration des contributions directes

(Asunto C-749/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Libertad de establecimiento - Legislación tributaria - Impuestos sobre sociedades - Sociedades matrices y filiales - Consolidación fiscal vertical y horizontal)

(2020/C 240/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: B y otros

Recurrida: Administration des contributions directes

Fallo

1)

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, si bien admite una consolidación fiscal vertical entre una sociedad matriz residente o un establecimiento permanente, en ese Estado miembro, de una sociedad matriz no residente y sus filiales residentes, no admite una consolidación fiscal horizontal entre las filiales residentes de una sociedad matriz no residente.

2)

Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que tiene por efecto obligar a una sociedad matriz domiciliada en otro Estado miembro a disolver una consolidación fiscal vertical existente entre una de sus filiales y algunas de sus subfiliales residentes para permitir a esa filial llevar a cabo una consolidación fiscal horizontal con otras filiales residentes de dicha sociedad matriz, pese a que la filial consolidante residente sigue siendo la misma y la disolución de la consolidación fiscal vertical antes de que finalice la duración mínima de la existencia de la consolidación prevista por la legislación nacional implica una rectificación impositiva individual para las sociedades afectadas.

3)

Los principios de equivalencia y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa a un régimen de consolidación fiscal que establece que toda solicitud de concesión de tal régimen debe presentarse obligatoriamente ante la autoridad competente antes de que finalice el primer ejercicio fiscal para el que se solicita la aplicación de dicho régimen.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.


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