Última revisión
20/07/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 20 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0638
Fundamentos
| 20.7.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 240/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020 — Comisión Europea / Rumanía
(Asunto C-638/18) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y continuada de los valores límite para las micropartículas (PM10) en la zona RO32101 (Bucarest, Rumanía) - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)
(2020/C 240/11)
Lengua de procedimiento: rumano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y E. Manhaeve, agentes)
Demandada: Rumanía (representantes: inicialmente A. Wellman, O.-C. Ichim, M. Chicu y C.-R. CanÅ£Är, posteriormente E. Gane, A. Wellman, O. C. Ichim y M. Chicu, agentes)
Fallo
| 1) | Rumanía, por una parte, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, interpretada en relación con el anexo XI de dicha Directiva, al no haber respetado, de manera sistemática y persistente, desde el año 2007 y, al menos, hasta el año 2016, los valores límite diarios para las concentraciones de PM10, y, al no haber respetado, de forma sistemática y persistente, desde el año 2007 hasta el año 2014 inclusive, salvo en el año 2013, los valores límite anuales para las concentraciones de PM10 en la zona RO32101 (Bucarest, Rumanía), y, por otra parte, Rumanía ha incumplido, por lo que respecta a esa misma zona, desde el 11 de junio de 2010, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la citada Directiva, en relación con el anexo XV de la misma, en particular la obligación, establecida en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de esa Directiva, de asegurarse de que el período de superación sea lo más breve posible. |
| 2) | Condenar en costas a Rumanía. |

