Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
20/07/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0638


Fundamentos

20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2020 — Comisión Europea / Rumanía

(Asunto C-638/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/50/CE - Calidad del aire ambiente - Artículo 13, apartado 1, y anexo XI - Superación sistemática y continuada de los valores límite para las micropartículas (PM10) en la zona RO32101 (Bucarest, Rumanía) - Artículo 23, apartado 1 - Anexo XV - Período de superación «lo más breve posible» - Medidas adecuadas)

(2020/C 240/11)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Nicolae y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Rumanía (representantes: inicialmente A. Wellman, O.-C. Ichim, M. Chicu y C.-R. Canţăr, posteriormente E. Gane, A. Wellman, O. C. Ichim y M. Chicu, agentes)

Fallo

1)

Rumanía, por una parte, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, interpretada en relación con el anexo XI de dicha Directiva, al no haber respetado, de manera sistemática y persistente, desde el año 2007 y, al menos, hasta el año 2016, los valores límite diarios para las concentraciones de PM10, y, al no haber respetado, de forma sistemática y persistente, desde el año 2007 hasta el año 2014 inclusive, salvo en el año 2013, los valores límite anuales para las concentraciones de PM10 en la zona RO32101 (Bucarest, Rumanía), y, por otra parte, Rumanía ha incumplido, por lo que respecta a esa misma zona, desde el 11 de junio de 2010, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, de la citada Directiva, en relación con el anexo XV de la misma, en particular la obligación, establecida en el artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de esa Directiva, de asegurarse de que el período de superación sea lo más breve posible.

2)

Condenar en costas a Rumanía.


(1)  DO C 445 de 10.12.2018.


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