Última revisión
20/07/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 20 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0627
Fundamentos
| 20.7.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 240/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra — Portugal) — Nelson Antunes da Cunha, L.da / Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)
(Asunto C-627/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Artículo 108 TFUE - Régimen de ayudas incompatible con el mercado interior - Decisión de la Comisión Europea por la que se ordena la recuperación de las ayudas ilegales - Reglamento (UE) 2015/1589 - Artículo 17, apartado 1 - Plazo de prescripción de diez años - Aplicación a las competencias de recuperación de la Comisión - Artículo 16, apartados 2 y 3 - Normativa nacional que establece un plazo de prescripción inferior - Principio de efectividad)
(2020/C 240/10)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal de Coimbra
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nelson Antunes da Cunha, L.da
Demandada: Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas IP (IFAP)
Fallo
| 1) | El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el plazo de prescripción de diez años, previsto en esta disposición para el ejercicio de las competencias de la Comisión Europea en materia de recuperación de ayudas, se aplica únicamente a las relaciones entre la Comisión y el Estado miembro destinatario de la decisión de recuperación adoptada por dicha institución. |
| 2) | El artículo 16, apartado 2, del Reglamento 2015/1589, a tenor del cual la ayuda recuperable devenga intereses, y el principio de efectividad, contemplado en el apartado 3 del mismo artículo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se aplique un plazo de prescripción nacional a la recuperación de una ayuda cuando dicho plazo de prescripción haya expirado antes incluso de que la Comisión adoptara la decisión que declara tal ayuda ilegal y ordena su recuperación o cuando el transcurso del citado plazo de prescripción se haya debido principalmente al retraso en el que las autoridades nacionales incurrieron al ejecutar la decisión de la Comisión. |

