Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
20/07/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0615


Fundamentos

20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de mayo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl — Alemania) — Proceso penal contra UY

(Asunto C-615/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Derecho a la información en los procesos penales - Directiva 2012/13/UE - Artículo 6 - Derecho a recibir información sobre la acusación - Incoación de un proceso penal por conducción de un vehículo sin autorización para conducir - Privación del derecho a conducir derivada de un auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena anterior del que el interesado no tuvo conocimiento - Notificación de dicho auto al interesado exclusivamente a través de un apoderado a efectos de notificaciones obligatorio - Adquisición de firmeza - Posible imprudencia del interesado)

(2020/C 240/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Kehl

Parte en el proceso principal

UY

Con intervención de: Staatsanwaltschaft Offenburg

Fallo

El artículo 6 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual el plazo de dos semanas para formular oposición contra un auto por el que se condenó a una persona a una privación del derecho a conducir comienza a correr a partir de su notificación al apoderado a efectos de notificaciones de esa persona, siempre y cuando esta disponga efectivamente, tan pronto como tenga conocimiento del auto, de un plazo de dos semanas para formular oposición contra él, en su caso, como consecuencia o en el contexto de un procedimiento de retroacción de actuaciones a la situación anterior, sin que sea preciso que demuestre que adoptó las medidas necesarias para obtener de su apoderado información actual acerca de la existencia del mencionado auto, y siempre y cuando los efectos de este queden en suspenso durante el transcurso del citado plazo;

se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual una persona residente en otro Estado miembro se expone a una sanción penal si no respeta, a partir de la fecha en la que devino firme, un auto por el que se la condenó a una privación del derecho a conducir, aun cuando dicha persona desconocía la existencia del auto en la fecha en que contravino la privación del derecho a conducir derivada de aquel.


(1)  DO C 445 de 10.12.2018.


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