Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
20/07/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0607


Fundamentos

20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de mayo de 2020 — NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S / Comisión Europea

(Asunto C-607/18 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los cables de energía subterráneos y submarinos - Reparto del mercado en el marco de proyectos - Multas - Derecho de defensa - Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Artículo 27, apartado 1 - Concordancia entre el pliego de cargos y la Decisión impugnada - Acceso al expediente - Infracción única y continuada - Carga de la prueba - Desnaturalización de alegaciones y pruebas)

(2020/C 240/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S (representantes: M. Kofmann y B. Creve, advokater)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, S. Baches Opi y T. Franchoo, agentes)

Fallo

1)

Anular el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de julio de 2018, NKT Verwaltungs y NKT/Comisión (T-447/14, no publicada, EU:T:2018:443), mediante el que el Tribunal General desestimó el recurso de NKT Verwaltungs GmbH y de NKT A/S por el que se solicitaba la anulación de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía), por cuanto en dicha Decisión se consideraba a estas sociedades responsables de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en la medida en que dicha infracción se refiere, en primer término, a comportamientos relacionados con ventas en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (EEE), en segundo término, a una negativa colectiva a suministrar accesorios y asistencia técnica a competidores que no participaban en el cartel y, en tercer término, en lo relativo al período comprendido entre el 3 de julio de 2002 y el 21 de noviembre de 2002, a la asignación de proyectos relativos a cables de energía subterráneos en el EEE.

2)

Anular igualmente tanto el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 12 de julio de 2018, NKT Verwaltungs y NKT/Comisión (T-447/14, no publicada, EU:T:2018:443), mediante el que el Tribunal General desestimó la pretensión de NKT Verwaltungs GmbH y de NKT A/S de que se redujera el importe de la multa que se les había impuesto, como el punto 2 del fallo de dicha sentencia.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Anular la Decisión C(2014) 2139 final por cuanto en ella se consideraba a NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, y a NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S, responsables de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, en la medida en que dicha infracción se refiere, en primer término, a comportamientos relacionados con ventas en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo (EEE), en segundo término, a una negativa colectiva a suministrar accesorios y asistencia técnica a competidores que no participaban en el cartel y, en tercer término, en lo relativo al período comprendido entre el 3 de julio de 2002 y el 21 de noviembre de 2002, a la asignación de proyectos relativos a cables de energía subterráneos en el EEE

5)

Fijar en 3 687 000 euros el importe de la multa impuesta a NKT Verwaltungs GmbH, anteriormente nkt cables GmbH, y a NKT A/S, anteriormente NKT Holding A/S, en el artículo 2, letra e), de la Decisión C(2014) 2139 final.

6)

NKT Verwaltungs GmbH, NKT A/S y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas en los procedimientos en primera instancia y en casación.


(1)  DO C 427 de 26.11.2018.


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