Sentencia Supranacional T...io de 2020

Última revisión
20/07/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Julio de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Julio de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0565


Fundamentos

20.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de abril de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale per la Lombardia — Italia) — Société Générale S.A. / Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso

(Asunto C-565/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Impuesto sobre transacciones financieras - Operaciones que tienen por objeto instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente es un título emitido por una sociedad residente en el Estado miembro de tributación - Impuesto adeudado con independencia del lugar donde se celebre la transacción - Obligaciones de carácter administrativo y de declaración)

(2020/C 240/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société Générale S.A.

Demandada: Agenzia delle Entrate — Direzione Regionale Lombardia Ufficio Contenzioso

Fallo

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que grava con un impuesto las transacciones financieras que tienen por objeto instrumentos financieros derivados, el cual debe ser abonado por las partes de la operación, con independencia del lugar donde se celebre la transacción o del Estado de residencia de las partes o de los eventuales intermediarios que participen en su ejecución, cuando dichos instrumentos tienen como activo subyacente un título emitido por una sociedad establecida en ese Estado miembro. Sin embargo, las obligaciones de carácter administrativo y de declaración que acompañan a este impuesto y que incumben a las entidades no residentes no deben ir más allá de lo necesario para su recaudación.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


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