Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
20/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0246


Fundamentos

20.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Ibrahima Diallo / État belge

(Asunto C-246/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión Europea - Directiva 2004/38/CE - Artículo 10, apartado 1 - Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión - Expedición - Plazo - Adopción y notificación de la decisión - Consecuencias del incumplimiento del plazo de seis meses - Autonomía de procedimiento de los Estados miembros - Principio de efectividad))

(2018/C 294/13)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ibrahima Diallo

Demandada: État belge

Fallo

1)

El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que la decisión relativa a la solicitud de permiso de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea debe adoptarse y notificarse dentro del plazo de seis meses establecido en la citada disposición.

2)

La Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las autoridades nacionales competentes a expedir de oficio una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al interesado, si se sobrepasa el plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38, sin comprobar previamente si el interesado reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.

3)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, tras la anulación judicial de una decisión por la que se denegó la expedición de una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea, la autoridad nacional competente recupera automáticamente la totalidad del plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


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