Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
20/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0219


Fundamentos

20.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 28 de junio de 2018 — Lowell Financial Services GmbH, anteriormente GFKL Financial Services / Comisión Europea, República Federal de Alemania

(Asunto C-219/16 P) (1)

([Recurso de casación - Ayudas de Estado - Legislación fiscal alemana relativa a determinados traslados de pérdidas a ejercicios fiscales posteriores («cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis») - Decisión por la que se declara incompatible con el mercado interior un régimen de ayudas - Recurso de anulación - Admisibilidad - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Persona afectada individualmente - Artículo 107 TFUE, apartado 1 - Concepto de «ayuda de Estado» - Requisito de selectividad - Determinación del sistema de referencia - Calificación jurídica de los hechos])

(2018/C 294/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Lowell Financial Services GmbH, anteriormente GFKL Financial Services AG (representantes: M Schweda, J. Eggers, M. Knebelsberger y F. Loose, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, T. Maxian Rusche y K. Blanck-Putz, agentes) y República Federal de Alemania

Fallo

1)

Desestimar la adhesión a la casación.

2)

Anular los puntos 2 y 3 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 4 de febrero de 2016, GFKL Financial Services/Comisión (T-620/11, EU:T:2016:59).

3)

Anular la Decisión 2011/527/UE de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel).

4)

Condenar a la Comisión Europea a cargar tanto con sus propias costas como con las de Lowell Financial Services GmbH, en el procedimiento de primera instancia y en el procedimiento de casación.


(1)  DO C 222 de 20.6.2016.


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