Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
20/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0356


Fundamentos

20.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31 de mayo de 2018 — Christian Gmoser / Nürnberger Versicherung Aktiengesellschaft Österreich

(Asunto C-356/18)

(2018/C 294/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Christian Gmoser

Demandada: Nürnberger Versicherung Aktiengesellschaft Österreich

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 90/619/CEE (Segunda Directiva de seguros de vida), (1) en su versión modificada por la Directiva 92/96/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida), (2) en relación con el artículo 31 de esta última Directiva, en el sentido de que la comunicación relativa a la renuncia debe contener también una indicación de que esta no requiere una forma determinada?

2)

¿Puede el tomador del seguro, en caso de información errónea sobre el derecho de renuncia, renunciar al contrato de seguro de vida incluso después de que este haya sido resuelto como consecuencia de su cancelación (y rescate)?


(1)  Directiva 90/619/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, Segunda Directiva sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 79/267/CEE (DO 1990, L 330, p. 50).

(2)  Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (tercera Directiva de seguros de vida) (DO 1992, L 360, p. 1).


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