Última revisión
20/08/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 20 de Agosto de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0387
Fundamentos
| 20.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 294/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki SÄ…d Administracyjny w Warszawie. (Polonia) el 12 de junio de 2018 — Delfarma Sp. z o.o. / Prezes UrzÄdu Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych
(Asunto C-387/18)
(2018/C 294/44)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki SÄ…d Administracyjny w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Delfarma Sp. z o.o.
Recurrida: Prezes UrzÄÂdu Rejestracji Produktów Leczniczych, Wyrobów Medycznych i Produktów Biobójczych
Cuestión prejudicial
¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a una normativa nacional, con arreglo a la cual la autorización para la comercialización de un medicamento en un Estado miembro procedente de importación paralela no podrá concederse únicamente por el hecho de que el medicamento objeto de importación paralela ha sido autorizado en el Estado miembro de procedencia como un producto de referencia equivalente, es decir, en virtud de documentación simplificada, y en el Estado miembro de destino este producto ha sido autorizado como medicamento de referencia, es decir, en virtud de documentación completa, aunque esta denegación se lleve a cabo sin examinar la identidad terapéutica básica de ambos productos ni sin que la autoridad nacional solicite —siendo ello posible— la documentación a la autoridad competente del Estado miembro exportador?
