Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
20/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0386


Fundamentos

20.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de junio de 2018 — Coöperatieve Producentenorganisatie en Beheersgroep Texel UA / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-386/18)

(2018/C 294/43)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Coöperatieve Producentenorganisatie en Beheersgroep Texel UA

Recurrida: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Cuestiones prejudiciales

1a)

¿Se opone el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento n.o 508/2014), (1) el cual dispone que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca «concederá» ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (Reglamento n.o 1379/2013), (2) a que un Estado miembro objete a una organización de productores que han presentado una solicitud de concesión de tal ayuda que dicho Estado miembro no había previsto la posibilidad de formular tal solicitud cuando se presentó la solicitud para una determinada categoría de gastos (en el caso de autos: gastos de preparación y aplicación de programas de producción y comercialización) o para un período determinado (en el caso de autos: el año 2014) ni en su programa operativo aprobado por la Comisión Europea ni en las disposiciones nacionales dirigidas a la determinación de la subvencionabilidad de los gastos?

1b)

¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a la primera cuestión, letra a) el hecho de que la organización de productores esté obligada, en virtud del artículo 28 del Reglamento n.o 1379/2013, a elaborar un plan de producción y comercialización y, tras la aprobación de dicho plan de producción y de comercialización por ese Estado miembro, a aplicar tal plan de producción y comercialización?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión, letra a) que el artículo 66, apartado 1, del Reglamento n.o 508/2014 se opone a que un Estado miembro objete a una organización de productores que ha presentado una solicitud de concesión de ayuda destinada a la preparación y aplicación de planes de producción y comercialización que dicho Estado miembro no había previsto la posibilidad de formular la solicitud cuando se presentó la solicitud, ¿podrá el solicitante de la ayuda afectado deducir directamente del artículo 66, apartado 1, del Reglamento n.o 508/2014 el fundamento jurídico de una reclamación contra su Estado miembro dirigida a la concesión de la subvención en cuestión?

3)

En caso de que se responda a la segunda cuestión que el solicitante de subvenciones en cuestión puede deducir directamente del artículo 66, apartado 1, del Reglamento n.o 508/2014, en el caso mencionado en la segunda cuestión, la base jurídica para reclamar a su Estado miembro la concesión de la subvención en cuestión, ¿se opone el artículo 65, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la PESCA, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (Reglamento n.o 1303/2013), (3) a que la subvención se conceda para la preparación y aplicación de un programa de producción y comercialización en el caso de que la solicitud de subvención sea presentada una vez que se ha preparado y aplicado el plan de producción y comercialización?


(1)  DO 2014, L 149, p. 1.

(2)  DO 2013, L 354, p. 1.

(3)  DO 2013, L 347, p. 320.


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