Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
20/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0382


Fundamentos

20.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 11 de junio de 2018 — V.G. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-382/18)

(2018/C 294/40)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: V.G.

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta del artículo 3, apartado 3, Directiva 2003/86/CE (1) […] y de la sentencia Nolan (ECLI:EU:C:2012:638), ¿tiene competencia el Tribunal de Justicia para responder a cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional neerlandés sobre la interpretación de disposiciones de dicha Directiva en un litigio relativo a una solicitud de entrada y de residencia de un reagrupante con nacionalidad neerlandesa si en el Derecho neerlandés dicha Directiva ha sido declarada aplicable de forma directa e incondicional a esta categoría de miembros de la familia?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que para la desestimación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público se exige que se justifique que la conducta personal del miembro de la familia en cuestión constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la convivencia?

3)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2, ¿qué exigencias de motivación deben observarse de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] para la desestimación de una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público?

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE […] en el sentido de que se opone a una práctica nacional conforme a la cual puede desestimarse una solicitud de entrada y de residencia de un miembro de la familia por razones de orden público por condenas impuestas durante una residencia anterior en el Estado miembro en cuestión, para lo cual deberá realizarse una ponderación, con arreglo a los criterios derivados de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «TEDH») de 2 de agosto de 2001, Boultif contra Suiza, ECLI:CE:ECHR:2001:0802JUD005427300, y de 18 de octubre de 2006, Üner contra Países Bajos, ECLI:CE:ECHR:2006:1018JUD004641099, entre el interés del miembro de la familia en cuestión de ejercer el derecho a la reagrupación familiar en los Países Bajos, por un lado, y el interés del Estado neerlandés en proteger el orden público, por otro?


(1)  Directiva del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).


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