Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
20/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0344


Fundamentos

20.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Gent (Bélgica) el 25 de mayo de 2018 — ISS Facility Services NV / Sonia Govaerts, Euroclean NV

(Asunto C-344/18)

(2018/C 294/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ISS Facility Services NV

Demandadas: Sonia Govaerts, Euroclean NV

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las disposiciones contenidas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CEnbsp;(1) del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en el sentido de que cuando se da una transmisión simultánea de diversas partes de una empresa en el sentido del artículo 1, apartado 1, de la Directiva que son trasmitidas a diversos cesionarios, se transfieren a cada uno de los cesionarios los derechos y obligaciones que resulten del contrato de trabajo existente en la fecha de transmisión de un trabajador que trabajaba en cada una de las partes transmitidas, en proporción al volumen de trabajo del trabajador antes citado en la parte de la empresa adquirida por cada cesionario,

o bien en el sentido de que los derechos y obligaciones antes citados se transmiten en su totalidad al cesionario de la parte de la empresa en la que trabajaba primordialmente el trabajador antes mencionado,

o bien, si las disposiciones de la Directiva no pueden interpretarse en ninguna de las formas antes mencionadas, no se produce una transmisión a cesionario alguno de los derechos y obligaciones resultantes del contrato de trabajo del trabajador antes mencionado, lo cual también ocurrirá cuando no resulte posible determinar individualmente el volumen de trabajo del trabajador en cada una de las partes transmitidas de la empresa?»


(1)  DO 2001, L 82, p. 16.


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