Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
20/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0341


Fundamentos

20.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 24 de mayo de 2018 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / J. y otros

(Asunto C-341/18)

(2018/C 294/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Demandadas: J. y otros

Otras partes: C. y H. y otros

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, del Reglamento 2016/399 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de [9] de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en el sentido de que el nacional de un tercer país que ha entrado anteriormente en el territorio Schengen, por ejemplo a través de un aeropuerto internacional, sale en el sentido del Código de fronteras Schengen tan pronto como se enrole como marino en un buque que ya se encuentra atracado en un puerto que constituye una frontera exterior, con independencia de si abandonará el puerto con dicho buque, y en caso afirmativo, de cuándo lo haga? ¿O bien, para poder hablar de salida, debe constar en primer lugar que el marino abandonará el puerto en el buque en cuestión y, en caso de respuesta afirmativa, se considerará entonces el plazo máximo en el que deba zarpar, y, en ese caso, en qué momento deberá estamparse el sello de salida? ¿O bien habrá que considerar «salida» un momento distinto, con independencia de que las condiciones sean otras?


(1)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2016, L 77, p. 1).


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