Última revisión
20/08/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 20 de Agosto de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0373
Fundamentos
| 20.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 294/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo e Fiscal de Penafiel (Portugal) el 7 de junio de 2018 — Prosa — Produtos e Serviços Agrícolas / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-373/18)
(2018/C 294/36)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Administrativo e Fiscal de Penafiel
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Prosa — Produtos e Serviços Agrícolas
Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestión prejudicial
¿Es contraria al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 69/335/CEE (1) del Consejo, de 17 de julio de 1969, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE (2) del Consejo, de 10 de junio de 1985, la rúbrica 26.1 de la tarifa general del impuesto sobre actos jurídicos documentados, en su versión resultante del artículo 3 del Decreto-ley n.o 322-B/2001, de 14 de diciembre, que prevé que el impuesto sobre actos jurídicos documentados se aplicará a la constitución de sociedades mercantiles (en particular, de una sociedad anónima) cuyo capital sea íntegramente desembolsado en efectivo?
(1) Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO 1969, L 249, p. 25: EE 09/01, p. 22).
(2) DO 1985, L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171.
