Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
20/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0331


Fundamentos

20.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 22 de mayo de 2018 — TE / PohotovosÅ¥ s.r.o.

(Asunto C-331/18)

(2018/C 294/20)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TE

Demandada: PohotovosÅ¥ s.r.o.

Cuestiones prejudiciales

1)

A.

El legislador eslovaco ha reaccionado ante la sentencia C-42/15 (1) eliminando del artículo 9 de la zákon č. 129/2010 Z. z. o spotrebiteľských úveroch a o iných úveroch a pôžičkách pre spotrebiteľov a o zmene a doplnení niektorých zákonov (Ley n.o 129/2010 sobre crédito al consumo y otros créditos y préstamos concedidos a los consumidores, por la que se modifican y completan otras leyes), en la parte en la que se refiere a las cuotas de reembolso del crédito como elemento del contrato, la expresión «del capital, de los intereses y de los gastos», con efectos a partir del 1 de mayo de 2018. De este modo, se ha suprimido el derecho de los consumidores, conferido por esa Ley, a que se especificara en el contrato de crédito al consumo por cualquier medio (y no solo a través de un cuadro de amortización) el desglose de las cuotas de reembolso del crédito en amortización del capital, intereses y gastos, así como la sanción por la vulneración de ese derecho.

B.

A raíz de la modificación legislativa, a partir del 1 de mayo de 2018, los órganos jurisdiccionales han dado plena ejecución a la sentencia del Tribunal de Justicia. Sin embargo, en lo que respecta a los litigios que traen causa de contratos celebrados con consumidores antes del 1 de mayo de 2018, es preciso llegar al mismo resultado que persigue el legislador a través de una interpretación conforme al Derecho de la Unión.

C.

En este contexto, se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión sobre la interpretación del Derecho de la Unión en relación con el efecto indirecto de las Directivas. Habida cuenta de la abundante jurisprudencia que en el pasado reconocía a los consumidores el derecho a que se desglosaran las cuotas de reembolso en amortización del capital, intereses y gastos, con arreglo a la Ley n.o 129/2010, se plantea la siguiente cuestión:

Si, al aplicar el efecto indirecto de la Directiva en las relaciones horizontales entre particulares a fin de dotarla de plena eficacia haciendo uso de todos los métodos interpretativos y del Derecho interno en su conjunto, el principio de seguridad jurídica permite o no que, en un litigio relativo a un contrato de crédito al consumo celebrado antes del 1 de mayo de 2018, el juez adopte una resolución que tenga los mismos efectos que la modificación legislativa aprobada por el legislador, con efectos a 1 de mayo de 2018, para dar cumplimiento a la sentencia C-42/15.

En caso de que el Tribunal de Justicia responda a la primera cuestión que, al aplicar el efecto indirecto de la Directiva en las relaciones horizontales entre particulares a fin de dotarla de plena eficacia, el principio de seguridad jurídica permite que el juez adopte una resolución que tenga los mismos efectos que la modificación legislativa aprobada por el legislador, con efectos a 1 de mayo de 2018, para dar cumplimiento a la sentencia C-42/15, se plantean las siguientes cuestiones prejudiciales:

2)

Si la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-42/15, Home Credit Slovakia/Klára Bíróová, de 9 de noviembre de 2016, y la Directiva 2008/48/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE (3) del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que, a juicio del Tribunal de Justicia, la Directiva 2008/48/CE se opone a una normativa nacional que exige que se indiquen las cuotas de reembolso del crédito, no solo a través de un cuadro de amortización, sino de cualquier otra forma, prevista por ley, que especifique el importe, el número y la periodicidad de las cuotas de reembolso del capital de un crédito al consumo

3)

Si dicha sentencia del Tribunal de Justicia debe interpretarse en el sentido de que, en lo que respecta a los intereses y gastos, y no ya al capital, responde también a la cuestión de si una normativa de un Estado miembro que establece el derecho de los consumidores a que se indique en el contrato de crédito al consumo el importe, el número y el vencimiento del pago de los intereses y gastos va más allá de la Directiva. En caso de que la sentencia también haga referencia a los intereses y gastos, ¿van más allá de la Directiva 2008/48, y en particular de su artículo 10, apartado 2, letra j), las fórmulas legales relativas a las modalidades de pago de los intereses y gastos distintas del cuadro de amortización?


(1)  Sentencia de 9 de noviembre de 2016, Home Credit Slovakia, (EU:C:2016:842).

(2)  DO 2008, L 133, p. 66.

(3)  Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo (DO 1987, L 42, p. 48).


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