Sentencia Supranacional T...to de 2018

Última revisión
20/08/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 20 de Agosto de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0440


Fundamentos

20.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/38


Recurso de casación interpuesto el 4 de julio de 2018 por Verein Deutsche Sprache e.V. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 23 de abril de 2018 en el asunto T-468/16, Verein Deutsche Sprache e.V. / Comisión Europea

(Asunto C-440/18 P)

(2018/C 294/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Verein Deutsche Sprache e.V. (representante: W. Ehrhardt, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 dictada en el asunto T-468/16 y la decisión del Secretario General en nombre de la Comisión con arreglo al artículo 4 de las disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (1) de 10 de junio de 2016.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca los siguientes motivos:

Deficiente desarrollo del proceso por parte del Tribunal General: la parte recurrente considera incorrecto que el Tribunal General no hiciera uso de sus facultades de instrucción con arreglo al artículo 24 del Estatuto y de los artículos 88 y 89 del Reglamento de Procedimiento. Dicho Tribunal debería haber analizado más en profundidad la exposición de los hechos de la Comisión, con independencia de la solicitud de prueba presentada por la demandante. Contradicciones en las alegaciones fácticas de la Comisión ofrecen suficiente base a este respecto.

Tratamiento erróneo de la proposición de prueba de 20 de febrero de 2017: la parte recurrente considera erróneo que el Tribunal General no examinara más detalladamente como prueba un escrito con información privilegiada presentado por un miembro del personal científico de la universidad, a pesar de que lo había admitido expresamente como elemento de prueba.

La parte recurrente critica que el Tribunal General rechazara oír como testigo a la portavoz de la Comisión, aunque el mencionado documento ofreciera indicios suficientes para tal audición.

Presunción de legalidad no aplicable: la parte recurrente sostiene que, en contra de lo constatado por el Tribunal General, la presunción de legalidad desarrollada por el Tribunal de Justicia no es aplicable a la alegación de un órgano de la UE que, de ser cierta, conculcaría los principios de una buena administración.

La jurisprudencia sobre la aplicación de la presunción de legalidad citada por el Tribunal General se refiere a otros supuestos y no es por tanto extrapolable al presente asunto.

Falta de toma en consideración de indicios de la existencia de otros documentos: la parte recurrente cuestiona, reiterando sus alegaciones, la constatación del Tribunal General de que no había presentado indicios concluyentes de la existencia de otros documentos.

Error al no apreciar la alegación de la parte recurrente relativa a la obligación de transparencia: la parte recurrente señala que el Tribunal General partió de la suposición errónea de que la afirmación de la Comisión sobre la existencia de otros documentos era fundada y por tanto ignoró indebidamente la alegación de la parte recurrente relativa a la obligación de transparencia.


(1)  DO 2001, L 145, p. 43.


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