Última revisión
20/08/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 20 de Agosto de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 20 de Agosto de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0407
Fundamentos
| 20.8.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 294/37 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišÄe v Mariboru (Eslovenia) el 21 de junio de 2018 — Aleš Kuhar, Jožef Kuhar / Addiko Bank d.d.
(Asunto C-407/18)
(2018/C 294/51)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Višje sodišÄÂe v Mariboru
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Aleš Kuhar, Jožef Kuhar
Demandada: Addiko Bank d.d.
Cuestión prejudicial
Habida cuenta del principio de efectividad del Derecho de la Unión, ¿debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE (1) del Consejo en el sentido de que, en el procedimiento ejecutivo, el juez de la ejecución está obligado a denegar de oficio la ejecución en razón de la existencia de una cláusula abusiva contenida en un documento notarial directamente ejecutivo (título ejecutivo) en un supuesto como el controvertido en el presente asunto, en el que la normativa procesal del Estado miembro no otorga al juez de la ejecución una posibilidad efectiva de interrumpir o suspender la ejecución (a instancias del deudor o de oficio) hasta que, al término de un procedimiento declarativo iniciado por el deudor en su calidad de consumidor, se adopte una resolución definitiva sobre el fondo en cuanto el carácter abusivo de la cláusula?
(1) Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
