Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
21/01/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 21 de Enero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Supranacional

Fecha: 21 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0627


Fundamentos

21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ZSE Energia a.s. / RG

(Asunto C-627/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 861/2007 - Proceso europeo de escasa cuantía - Artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Concepto de «partes» - Litigios transfronterizos))

(2019/C 25/14)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Dunajská Streda

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ZSE Energia a.s.

Demandada: RG

Con intervención de: ZSE Energia CZ, s. r. o.

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «partes» comprende únicamente las partes demandante y demandada del litigio principal.

2)

Los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, del Reglamento n.o 861/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.o 517/2013, deben interpretarse en el sentido de que un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, en el que la parte demandante y la parte demandada tengan su domicilio o su residencia habitual en el mismo Estado miembro que aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.


(1)  DO C 42 de 5.2.2018.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.