Sentencia Supranacional T...ro de 2019

Última revisión
21/01/2019

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 21 de Enero de 2019

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Orden: Supranacional

Fecha: 21 de Enero de 2019

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0147


Fundamentos

21.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel ConstanÅ£a — Rumanía) — Sindicatul Familia ConstanÅ£a, Ustinia Cvas y otros / DirecÅ£ia Generală de Asistenţă Socială ÅŸi ProtecÅ£ia Copilului ConstanÅ£a

(Asunto C-147/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Ordenación del tiempo de trabajo - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 31 - Directiva 2003/88/CE - Ámbito de aplicación - Excepción - Artículo 1, apartado 3 - Directiva 89/391/CEE - Artículo 2, apartado 2 - Actividad de los acogedores familiares profesionales))

(2019/C 25/06)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Constanţa

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sindicatul Familia ConstanÅ£a, Ustinia Cvas, Silvica Jianu, Dumitra Bocu, Cader Aziz, Georgeta CrângaÅŸu, Sema Cutlacai

Demandada: Direcţia Generală de Asistenţă Socială şi Protecţia Copilului Constanţa

Fallo

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/88 la actividad de los acogedores familiares profesionales, que consiste, en el contexto de una relación laboral con una autoridad pública, en acoger e integrar en su hogar a un menor y en velar, de manera continua, por su desarrollo armonioso y educación.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


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