Última revisión
21/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 21 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 21 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0678
Fundamentos
| 21.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 25/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de noviembre de 2018 — Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden
(Asunto C-678/18)
(2019/C 25/32)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios (1) en el sentido de que implica una atribución obligatoria, a todos los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro mencionados en la citada disposición, de la competencia para adoptar medidas provisionales y cautelares, o bien permite a los Estados miembros, total o parcialmente, con el fin de regular la competencia para la adopción de tales medidas, atribuirla exclusivamente a los órganos jurisdiccionales que, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, han sido designados como tribunales (de primera y segunda instancia) de dibujos y modelos comunitarios?
(1) Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).
