Última revisión
21/01/2019
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 21 de Enero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 21 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0713
Fundamentos
| 21.1.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 25/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Ahmad Shah Ayubi / Bezirkshauptmannschaft Linz-Land
(Asunto C-713/17) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/95/UE - Normas relativas al contenido de la protección internacional - Estatuto de refugiado - Artículo 29 - Protección social - Trato desigual - Refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal))
(2019/C 25/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesverwaltungsgericht Oberösterreich
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ahmad Shah Ayubi
Demandada: Bezirkshauptmannschaft Linz-Land
Fallo
| 1) | El artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece que se concederá a los refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal en un Estado miembro prestaciones de asistencia social de un importe inferior al de las prestaciones concedidas a los nacionales de ese Estado miembro y a los refugiados beneficiarios de un derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro. |
| 2) | Un refugiado puede invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales la incompatibilidad de una normativa como la controvertida en el litigio principal con el artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2011/95 para que se soslaye la restricción de sus derechos que comporta dicha normativa. |
