Sentencia Supranacional T...re de 2018

Última revisión
22/10/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 22 de Octubre de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 22 de Octubre de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0499


Fundamentos

22.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 381/12


Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2018 por Bayer CropScience AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 17 de mayo de 2018 en el asunto T-429/13, Bayer CropScience AG / Comisión Europea

(Asunto C-499/18 P)

(2018/C 381/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bayer CropScience AG (representante: K. Nordlander, advokat, C. Zimmermann, avocat, A. Robert, advocate, M. Zdzieborska, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Association générale des producteurs de maïs et autres céréales cultivées de la sous-famille des panicoïdées (AGPM), The National Farmers’ Union (NFU), Association européenne pour la protection des cultures (ECPA), Rapool-Ring GmbH Qualitätsraps deutscher Züchter, European Seed Association (ESA), Agricultural Industries Confederation Ltd, Reino de Suecia, Union nationale de l’apiculture française (UNAF), Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV, Österreichischer Erwerbsimkerbund, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), Bee Life European Beekeeping Coordination (Bee Life), Buglife — The Invertebrate Conservation Trust, Stichting Greenpeace Council

Pretensiones

La recurrente pide al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-429/13.

Estime lo solicitado en primera instancia y anule el Reglamento 485/2013 en la medida en que afecta a la recurrente. (1)

Condene a la recurrida a cargar con sus propias costas y con las soportadas por la recurrente, tanto en primera instancia como en casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General incurrió en los siguientes errores de Derecho:

Primer motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que un incremento del grado de certidumbre de los conocimientos científicos anteriores puede considerarse un «nuevo» conocimiento científico conforme al artículo 21, apartado 1, del Reglamento 1107/2009. (2)

Segundo motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho en su interpretación del artículo 21, apartado 3, del Reglamento 1107/2009, al declarar que la EFSA no estaba obligada a basar su evaluación de los riesgos en un documento de orientación oficial aplicable en el momento de la revisión.

Tercer motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho en su aplicación del artículo 21, apartado 3, del Reglamento relativo a los productos fitosanitarios.

Cuarto motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no determinar un grado de certidumbre adecuado en lo relativo a la materialización del supuesto riesgo exigido para la aplicación de las medidas de cautela.

Quinto motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no aplicar la requerida exhaustividad y precisión a la evaluación de los riesgos que debe efectuarse antes de la adopción de las medidas de cautela.

Sexto motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al definir erróneamente el alcance de la evaluación de impacto que debe efectuarse antes de la adopción de las medidas de cautela y al desconocer los requisitos de dicha evaluación de impacto.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO 2013, L 139, p. 12).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (DO 2009, L 309, p. 1)


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