Última revisión
22/10/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 22 de Octubre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 22 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0480
Fundamentos
| 22.10.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 381/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la AugstÄkÄÂ tiesa (Letonia) el 23 de julio de 2018 — AS «PrivatBank»
(Asunto C-480/18)
(2018/C 381/07)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
AugstÄÂkÄÂ tiesa
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: AS «PrivatBank»
Otra parte en el procedimiento: Finanšu un kapitÄÂla tirgus komisija
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Es compatible con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva (1) una normativa nacional que prevé que la Comisión [de Mercados Financieros y de Capitales letona] es competente para examinar las quejas de los usuarios de servicios de pago incluso en relación con servicios de pago no efectuados en euros o en una moneda nacional de un Estado miembro y, en consecuencia, para apreciar infracciones de la Ley [de servicios de pago y dinero electrónico] e imponer sanciones? |
| 2) | ¿Deben interpretarse los artículos 20, apartados 1 y 5, y 21, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que prevén la posibilidad de que la autoridad competente supervise e imponga sanciones también en relación con servicios de pago no efectuados en euros o en la moneda de un Estado miembro fuera de la zona del euro? |
| 3) | ¿Está facultada la autoridad competente, a efectos de las funciones de supervisión previstas en los artículos 20 y 21 de la Directiva, o a efectos de los procedimientos de reclamación previstos en los artículos 80 a 82 de la Directiva, para resolver litigios entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago derivados de las relaciones jurídicas a que se refiere el artículo 75 de la Directiva, determinando quién es la persona responsable de la operación no ejecutada o ejecutada defectuosamente? |
| 4) | ¿Ha de tener en cuenta la autoridad competente, cuando lleva a cabo las funciones de supervisión previstas en los artículos 20 y 21 de la Directiva o los procedimientos de reclamación previstos en los artículos 80 a 82 de la Directiva, el laudo arbitral que resuelve un litigio entre el proveedor de servicios de pago y el usuario de servicios de pago? |
(1) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1)
