Sentencia Supranacional T...zo de 2020

Última revisión
23/03/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Marzo de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 23 de Marzo de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CN0027


Fundamentos

23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Rennes (Francia) el 21 de enero de 2020 — PF, QG / Caisse d’allocations familiales d’Ille et Vilaine (CAF)

(Asunto C-27/20)

(2020/C 95/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Rennes

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PF, QG

Demandada: Caisse d’allocations familiales d’Ille et Vilaine (CAF)

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 20 y 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 4 del Reglamento n.o 883/2004 (1) y el artículo 7 del Reglamento n.o 492/2011, (2) en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como el artículo R 532-3 del code de la sécurité sociale (Código de la Seguridad Social, Francia), que define el año civil de referencia para el cálculo de los subsidios familiares como el penúltimo año anterior al período de pago, cuya aplicación da lugar, en una situación en la que el beneficiario de la prestación sufre, tras un aumento sustancial de sus ingresos en otro Estado miembro, una reducción de los mismos a raíz de su vuelta al Estado de origen, a que este beneficiario, a diferencia de los residentes que no han ejercido su derecho a la libre circulación, se vea parcialmente privado de los derechos a los subsidios familiares?


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).


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