Última revisión
23/05/2022
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Mayo de 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Supranacional
Fecha: 23 de Mayo de 2022
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CA0687
Fundamentos
| 23.5.2022 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 207/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de marzo de 2022 — Comisión Europea / República Portuguesa
(Asunto C-687/20) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2002/49/CE - Evaluación y gestión del ruido ambiental - Aglomeraciones, grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios - Artículo 7, apartado 2 - Mapas estratégicos de ruido - Artículo 8, apartado 2 - Planes de acción - Artículo 10, apartado 2 - Anexo VI - Información resultante de los mapas estratégicos de ruido - Resúmenes de los planes de acción - Falta de comunicación a la Comisión Europea en los plazos establecidos)
(2022/C 207/05)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Noll-Ehlers y G. Braga da Cruz, agentes)
Demandada: República de Portugal (representantes: M. Pimenta, P. Barros da Costa, H. Almeida, J. Reis Silva y L. Inez Fernandes, agentes)
Fallo
| 1) | Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, párrafo primero, del artículo 8, apartado 2, y del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, en relación con el anexo VI de esta, por una parte, al no haber elaborado mapas estratégicos de ruido relativos a los grandes ejes viarios PT_a_rd00410, PT_a_rd00458, PT_a_rd00460, PT_a_rd00462 y PT_a_rd00633 ni planes de acción para las aglomeraciones de Amadora y de Oporto, así como para los grandes ejes viarios y grandes ejes ferroviarios relacionados en el anexo de la presente sentencia, y, por otra parte, al no haber comunicado a la Comisión Europea la información resultante de dichos mapas ni los resúmenes de dichos planes de acción. |
| 2) | Condenar en costas a la República Portuguesa. |
