Última revisión
23/07/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 23 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62016CA0647
Fundamentos
| 23.7.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 259/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Lille — Francia) — Adil Hassan / Préfet du Pas-de-Calais
(Asunto C-647/16) (1)
([Procedimiento prejudicial - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país - Procedimientos de toma a cargo y de readmisión - Artículo 26, apartado 1 - Adopción y notificación de la decisión de traslado antes de aceptar la petición de readmisión por el Estado miembro requerido])
(2018/C 259/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Lille
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Adil Hassan
Demandada: Préfet du Pas-de-Calais
Fallo
El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro que ha formulado, ante otro Estado miembro al que considera responsable del examen de una solicitud de protección internacional con arreglo a los criterios establecidos por dicho Reglamento, una petición de toma a cargo o de readmisión de una de las personas a que se refiere el artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento adopte una decisión de traslado y la notifique a esa persona antes de que el Estado miembro requerido haya aceptado expresa o implícitamente dicha petición.
