Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
23/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0517


Fundamentos

23.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 259/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el SÄ…d Apelacyjny w Gdańsku — Polonia) — Stefan CzerwiÅ„ski / ZakÅ‚ad UbezpieczeÅ„ SpoÅ‚ecznych OddziaÅ‚ w GdaÅ„sku

(Asunto C-517/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Campo de aplicación material - Artículo 3 - Declaración de los Estados miembros con arreglo al artículo 9 - Pensión transitoria - Calificación - Regímenes legales de prejubilación - Exclusión de la norma sobre totalización de períodos en virtud del artículo 66])

(2018/C 259/08)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Apelacyjny w Gdańsku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stefan Czerwiński

Demandada: Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Gdańsku

Fallo

1)

La clasificación efectuada por la autoridad nacional competente en la declaración realizada por el Estado miembro con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, de una prestación social en alguna de las ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 3 de dicho Reglamento, no tiene carácter definitivo. La calificación de una prestación social puede realizarla el órgano jurisdiccional nacional de que se trate, de manera autónoma y en función de los elementos constitutivos de la prestación social controvertida planteando, en su caso, al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial.

2)

Una prestación como la controvertida en el litigio principal debe considerarse una «prestación de vejez» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 883/2004.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


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