Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
23/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0483


Fundamentos

23.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 259/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el FÅ'városi Törvényszék — Hungría) — Zsolt Sziber / ERSTE Bank Hungary Zrt

(Asunto C-483/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Artículo 7, apartado 1 - Contratos de préstamo denominados en moneda extranjera - Normativa nacional que establece requisitos procesales específicos para impugnar el carácter abusivo - Principio de equivalencia - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva))

(2018/C 259/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

FÅÂ'városi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zsolt Sziber

Demandada: ERSTE Bank Hungary Zrt

con intervención de: Mónika Szeder

Fallo

1)

El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional que establece requisitos procesales específicos, como los controvertidos en el litigio principal, para las demandas interpuestas por los consumidores que hayan celebrado contratos de préstamo denominados en moneda extranjera que contengan una cláusula que estipule una diferencia entre el tipo de cambio aplicable al desembolso del préstamo y el aplicable a su amortización y/o una cláusula que estipule una opción de modificación unilateral que permita al prestamista aumentar los intereses y los gastos, siempre que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en tal contrato permita restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dichas cláusulas abusivas.

2)

La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se aplica también a situaciones que no presentan ningún elemento transfronterizo.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


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