Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
23/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62016CA0259


Fundamentos

23.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 259/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Confederazione Generale Italiana dei Trasporti e della Logistica (Confetra) (C-259/16), Associazione Nazionale Imprese Trasporti Automobilistici (C-259/16), Fercam SpA(C-259/16), Associazione non Riconosciuta Alsea (C-259/16), Associazione Fedit (C-259/16), Carioni Spedizioni Internazionali Srl (C-259/16), Federazione Nazionale delle Imprese di Spedizioni Internazionali — Fedespedi (C-259/16), Tnt Global Express SpA (C-259/16), Associazione Italiana dei Corrieri Aerei Internazionali (AICAI) (C-260/16), DHL Express (Italy) Srl (C-260/16), Federal Express Europe Inc. (C-260/16), United Parcel Service Italia Ups Srl (C-260/16) / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo Economico

(Asuntos acumulados C-259/16 y C-260/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Servicios postales en la Unión Europea - Directiva 97/67/CE - Artículos 2, 7 y 9 - Directiva 2008/6/CE - Concepto de «proveedor de servicios postales» - Empresas de transporte por carretera, de expedición y de correo urgente que prestan servicios de recogida, clasificación, transporte y distribución de envíos postales - Autorización exigida para la prestación al público de servicios postales - Contribución al coste del servicio universal))

(2018/C 259/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Confederazione Generale Italiana dei Trasporti e della Logistica (Confetra) (C-259/16), Associazione Nazionale Imprese Trasporti Automobilistici (C-259/16), Fercam SpA (C-259/16), Associazione non Riconosciuta Alsea (C-259/16), Associazione Fedit (C-259/16), Carioni Spedizioni Internazionali Srl (C-259/16), Federazione Nazionale delle Imprese di Spedizioni Internazionali — Fedespedi (C-259/16), Tnt Global Express SpA (C-259/16), Associazione Italiana dei Corrieri Aerei Internazionali (AICAI) (C-260/16), DHL Express (Italy) Srl (C-260/16), Federal Express Europe Inc. (C-260/16), United Parcel Service Italia Ups Srl (C-260/16)

Recurridas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero dello Sviluppo Economico

Con intervención de: Poste Italiane SpA (C-260/16)

Fallo

1)

El artículo 2, puntos 1, 1 bis y 6, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las empresas de transporte por carretera, de expedición o de correo urgente que prestan servicios de recogida, clasificación, transporte y distribución de envíos postales, salvo en los casos en que su actividad se limita al transporte de envíos postales, tienen la condición de proveedores de servicios postales, con arreglo al artículo 2, punto 1 bis, de esta Directiva.

2)

El artículo 2, punto 19, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2008/6, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que impone a todas las empresas de transporte por carretera, de expedición y de correo urgente la obligación de disponer de una autorización general para la prestación de servicios postales, siempre que dicha normativa esté justificada por uno de los requisitos esenciales enumerados en el artículo 2, punto 19, de esta Directiva y respete el principio de proporcionalidad, en el sentido de que sea adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para tal fin, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 7, apartado 4, y el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 97/67, en su versión modificada por la Directiva 2008/06, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los titulares de una autorización general para la prestación de servicios postales la obligación de contribuir a un fondo de compensación de las obligaciones del servicio universal cuando, desde la óptica del usuario, dichos servicios puedan considerarse incluidos en el ámbito del servicio universal, por ser suficientemente intercambiables con este.


(1)  DO C 343 de 19.6.2016.


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