Última revisión
23/07/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 23 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0295
Fundamentos
| 23.7.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 259/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 30 de abril de 2018 — Mediterranean Shipping Company (Portugal) — Agentes de Navegação SA / Banco Comercial Português SA, Caixa Geral de Depósitos SA
(Asunto C-295/18)
(2018/C 259/38)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação do Porto
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Mediterranean Shipping Company (Portugal) — Agentes de Navegação SA
Recurridas: Banco Comercial Português SA, Caixa Geral de Depósitos SA
Cuestiones prejudiciales
| A) | ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2007/64/CE (1) en el sentido de que ha de considerarse incluida en su ámbito de aplicación, definido por dicho artículo, la ejecución de una orden de pago de adeudos domiciliados emitida por una entidad tercera con respecto a una cuenta de la que no es titular y cuyo titular no ha celebrado con la entidad de crédito ni un contrato de servicio de pago para acto aislado ni un contrato marco de prestación de servicios de pago? |
| B) | En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1) y en estas circunstancias, ¿puede considerarse que dicho titular de la cuenta es un «usuario del servicio de pago» a efectos del artículo 58 de la citada Directiva? |
(1) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1).
