Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
23/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0283


Fundamentos

23.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 259/25


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Almería (España) el 25 de abril de 2018 — Liliana Beatriz Moya Privitello y Sergio Daniel Martín Durán / Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito

(Asunto C-283/18)

(2018/C 259/35)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Almería

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Liliana Beatriz Moya Privitello y Sergio Daniel Martín Durán

Apelado: Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La utilización de un índice de referencia en la contratación de préstamos hipotecarios a largo plazo a interés variable de los existentes en el mercado y objeto de publicidad oficial por parte del Banco de España, excluye su enjuiciamiento en términos de transparencia, incluso cuando se hayan utilizado los expresamente permitidos por la legislación específica, si dicha legislación permite a las partes la elección del índice y dicho Banco utilizó uno de ellos sin informar al cliente de la existencia de otros aplicables más favorables al consumidor?

2)

En tanto que dicha normativa permite la elección de índice de referencia aplicable de entre los previstos, ¿una normativa nacional como la aplicable en el asunto principal (a saber, entre otras y principalmente, la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, en desarrollo de las Leyes 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, o su antecesor artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito) puede considerarse «disposiciones legales o reglamentarias imperativas» en la contratación de préstamos hipotecarios a largo plazo a interés variable en el sentido del art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE (1)?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29)


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