Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
23/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62017CA0306


Fundamentos

23.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 259/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Törvényszék — Hungría) — Éva Nothartová / Sámson József Boldizsár

(Asunto C-306/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial - Competencias especiales - Artículo 8, punto 3 - Demanda reconvencional derivada o no derivada del contrato o del hecho en que se fundamenta la demanda inicial])

(2018/C 259/16)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Tatabányai Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Éva Nothartová

Demandada: Sámson József Boldizsár

Fallo

El artículo 8, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica, con carácter no exclusivo, en una situación en la que, ante el órgano jurisdiccional competente para conocer de una alegación de violación de los derechos de la personalidad del demandante por haber sido fotografiado y grabado en vídeo sin su conocimiento, el demandado interpone una demanda reconvencional de indemnización invocando la responsabilidad delictual o cuasidelictual en que incurrió el demandante, en particular por la restricción de su creación intelectual objeto de la demanda inicial, siempre que el examen de esta demanda reconvencional exija que ese órgano jurisdiccional aprecie si son o no lícitos los hechos en los que el demandante basa sus propias pretensiones.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


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