Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
23/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 23 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0271


Fundamentos

23.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 259/20


Recurso de casación interpuesto el 19 de abril de 2018 por la República Eslovaca contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-216/15, Dôvera zdravotná poisÅ¥ovňa / Comisión Europea

(Asunto C-271/18 P)

(2018/C 259/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Eslovaca (representante: B. Ricziová)

Otras partes en el procedimiento: Dôvera zdravotná poisÅ¥ovňa, a.s., Union zdravotná poisÅ¥ovňa, a.s., Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018 en el asunto T-216/15, Dôvera zdravotná poisÅ¥ovňa, a.s. / Comisión Europea, con la cual el Tribunal General estimó el recurso interpuesto por Dôvera zdravotná poisÅ¥ovňa, a.s.

Desestime por ser infundado el recurso interpuesto por Dôvera zdravotná poisÅ¥ovňa, a.s.

Condene a Dôvera zdravotná poisÅ¥ovňa, a.s. y a Union zdravotná poisÅ¥ovňa, a.s. al pago de las costas procesales.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Justicia considera que no dispone de información suficiente para poder resolver definitivamente el litigio, la República Eslovaca solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018 en el asunto T-216/15, Dôvera zdravotná poisÅ¥ovňa, a.s. / Comisión Europea, con la cual el Tribunal General estimó el recurso interpuesto por Dôvera zdravotná poisÅ¥ovňa, a.s.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el mismo.

Reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la República Eslovaca invoca cuatro motivos de casación que justifican la anulación de la sentencia del Tribunal General recurrida:

1.

En el marco del primer motivo de casación, la República Eslovaca reprocha al Tribunal General haber excedido, en la sentencia recurrida, las propias competencias en el ámbito del control jurisdiccional de las decisiones de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado. La reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia al respecto es clara y, en opinión de la República Eslovaca, en este caso, no ha sido respetada. La República Eslovaca alega que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General no respetó el amplio alcance de la facultad discrecional de la Comisión Europea en la valoraciones económicas complejas y no demostró la existencia de una valoración manifiestamente errónea de la Comisión Europea, sino que se limitó a sustituir la valoración de la Comisión por la suya propia, en sentido exactamente opuesto, yendo de ese modo más allá de su facultad de control.

2.

En el marco del segundo motivo de casación la República Eslovaca reprocha al Tribunal General haber desnaturalizado, en la sentencia recurrida, desde dos puntos de vista, los elementos de prueba que se le plantearon al haber llevado a cabo una comprobación de los hechos fundamentalmente inexacta y dicha inexactitud, claramente, resulta de los documentos contenidos en el expediente del procedimiento. La desnaturalización alegada de los elementos de prueba se refiere, por un lado, al elemento del lucro y, por otro lado, al elemento de que exista en el sistema eslovaco un seguro de salud obligatorio.

3.

En el marco del tercer motivo de casación, la República Eslovaca reprocha al Tribunal General haber cometido un error de Derecho en la calificación jurídica del sistema eslovaco de seguro de salud obligatorio infringiendo de ese modo el artículo 107 TFUE, apartado 1, y vulnerando el principio de seguridad jurídica. La sentencia recurrida resulta incompatible con la anterior jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a los sistemas de previsión social. En particular, el Tribunal General a) resolvió de modo contrario al seguido por el Tribunal de Justicia en anteriores sentencias en supuestos análogos; b) se pronunció en el mismo sentido seguido por el Tribunal de Justicia en supuestos distintos y c) no respetó el principio fundamental elaborado por la anterior jurisprudencia del Tribunal de Justicia con arreglo al cual la calificación de un sistema específico de previsión social depende de sus características dominantes.

4.

Por último, la República Eslovaca, en el marco del cuarto motivo de casación, afirma que la motivación de la sentencia recurrida presenta varios vicios que justifican su anulación por parte del Tribunal de Justicia. En particular, a) el Tribunal General no explicó en absoluto algunas de sus conclusiones y enfoques (que son además de suma importancia); b) la motivación de la sentencia recurrida resulta incongruente desde varios puntos de vista y el Tribunal General incurrió en contradicción en la propia motivación, y c) el Tribunal General, en la motivación de la sentencia recurrida, no tuvo en cuenta alegaciones relevantes de la Comisión y de la República Eslovaca. Por tanto, el Tribunal incumplió la obligación de motivación que deriva del artículo 36, en relación con el artículo 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


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