Última revisión
23/11/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 23 de Noviembre de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 23 de Noviembre de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CA0743
Fundamentos
| 23.11.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 399/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la RÄ"zeknes tiesa — Letonia) — LSEZ SIA «Elme Messer Metalurgs» / Latvijas InvestÄ«ciju un attÄ«stÄ«bas aÄ£entÅ«ra
(Asunto C-743/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Fondos Estructurales - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Reglamento (CE) n.o 1083/2006 - Artículo 2, punto 7 - Concepto de «irregularidad» - Infracción de una disposición del Derecho de la Unión correspondiente a una actuación u omisión de un agente económico - Perjuicio causado al presupuesto general de la Unión Europea - Socio comercial único del beneficiario, declarado en concurso de acreedores)
(2020/C 399/11)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
RÄ"zeknes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LSEZ SIA «Elme Messer Metalurgs»
Demandada: Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra
Fallo
El artículo 2, punto 7, del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse una «irregularidad» a efectos de esta disposición una situación en la que el beneficiario de una subvención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional no alcanza, durante el período pertinente, el volumen de negocios previsto en el marco de la operación financiada como consecuencia de la insolvencia o el cese de la actividad de su único socio comercial.

