Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
24/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 24 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CN0275


Fundamentos

24.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/39


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2020 — Comisión Europea / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-275/20)

(2020/C 279/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. Afonso, D. Schaffrin, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante:

Que se anule la Decisión del consejo (UE) 2020/470, (1) de 25 de marzo de 2020, relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de anulación interpuesto por la Comisión se refiere a la renovación durante otros 3 años del derecho de las coproducciones audiovisuales de productores de la parte de la UE y de Corea a beneficiarse de los respectivos regímenes para la promoción de los contenidos culturales locales o regionales tal como dispone el artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

En apoyo de su recurso, la Comisión invoca un motivo único.

La Comisión considera que, fundamentando su decisión en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión (UE) 2015/2169 (2) del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, y no en el artículo 218 TFUE, apartado 6, como propuso la Comisión, el Consejo se ha apoyado en una base jurídica derivada, no prevista en el Tratado FUE. Por ello, el Consejo violó el principio de atribución de competencias establecido en el artículo 13 TUE, apartado 2, y el principio de equilibrio institucional según ha sido formulado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.


(1)  Decisión (UE) 2020/470 del Consejo, de 25 de marzo de 2020, relativa a la ampliación del período de aplicación del derecho de las coproducciones audiovisuales con arreglo al artículo 5 del Protocolo relativo a la cooperación cultural del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO 2020, L 101, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2015/2169 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO 2015, L 307, p. 2).


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