Última revisión
24/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Supranacional
Fecha: 24 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0263
Fundamentos
| 24.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 279/37 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg, (Austria) el 15 de junio de 2020 — Airhelp Limited / Laudamotion GmbH
(Asunto C-263/20)
(2020/C 279/50)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Airhelp Limited
Demandada: Laudamotion GmbH
Cuestiones prejudiciales
| 1. | ¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7 del Reglamento n.o 261/2004 (1) en el sentido de que el pasajero tiene derecho a compensación cuando la hora de salida del vuelo ha sido adelantada de las 14.40 a las 8.25 del mismo día? |
| 2. | ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra c), guiones primero a tercero, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que, para determinar si el pasajero fue informado de la cancelación, ha de atenderse exclusivamente a dicha disposición y de que se opone a la aplicación de la normativa nacional relativa a la recepción de las declaraciones adoptada en transposición de la Directiva 2000/31/CE (2) y que contiene una ficción de recepción? |
| 3. | ¿Deben interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra c), guiones primero a tercero, del Reglamento n.o 261/2004 y el artículo 11 de la Directiva 2000/31 en el sentido de que, en caso de reserva de un vuelo por el pasajero a través de una plataforma de reservas, si el pasajero ha indicado su número de teléfono y su dirección de correo electrónico y, sin embargo, la plataforma de reservas ha transmitido al transportista aéreo el número de teléfono y una dirección de correo electrónico generada automáticamente por ella, la notificación del aviso de adelanto del vuelo a la dirección de correo electrónico generada automáticamente constituye una comunicación o recepción del aviso de adelanto del vuelo aunque la plataforma de reservas no reenvíe la comunicación del transportista aéreo al pasajero o lo haga con retraso? |
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
(2) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO 2000, L 178, p. 1).

