Última revisión
24/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 24 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CN0222
Fundamentos
| 24.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 279/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 27 de mayo de 2020 — OC / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-222/20)
(2020/C 279/42)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Wiesbaden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: OC
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
| 1. | ¿Deben interpretarse los artículos 21 TFUE y 67 TFUE, apartado 2, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que en aplicación de la cláusula de apertura del artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/681 (1) (en lo sucesivo, «Directiva PNR») prevé incluso para los vuelos que se desarrollen en el interior de la Unión Europea que las empresas de transporte aéreo transfieran extensos registros de datos relativos a todos los pasajeros sin excepción a las Unidades de Información sobre los Pasajeros establecidas por los Estados miembros, donde los datos deben almacenarse sin motivos (salvo la reserva de un viaje en avión) y utilizarse en una comparación con las bases de datos y patrones, y a continuación deben seguir almacenados [en este caso, el artículo 2, apartado 3, de la Gesetz über die Verarbeitung von Fluggastdaten zur Umsetzung der Richtlinie (EU) 2016/681 [Ley sobre tratamiento de los datos de pasajeros de transposición de la Directiva (UE) 2016/681], de 6 de junio de 2017, BGBl. I, p. 1484, objeto de modificación por el artículo de Ley de 6 de junio de 2017 (BGBl. I, p. 1484) (en lo sucesivo, «FlugDaG»)]? |
| 2. | ¿Se deduce de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que la normativa nacional de transposición (en este caso, el artículo 4, apartado 1, de la FlugDaG) del artículo 3, punto 9, en relación con el anexo II, de la Directiva PNR deba enumerar con carácter exhaustivo y específico las normas penales nacionales pertinentes a las que se refieren los actos punibles designados en la Directiva PNR? |
| 3. | ¿Deben interpretarse los artículos 7 y 8 de la Carta en el sentido de que se oponen a la normativa nacional de un Estado miembro (en este caso, el artículo 6, apartado 4, de la FlugDaG) que permite a las autoridades del Estado miembro de que se trate, en la medida en que ejerzan funciones de enjuiciamiento de un delito, tratar los datos del PNR transferidos incluso con fines distintos a la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, cuando la información, incluyendo otro tipo de conocimientos, dé lugar a sospechas fundadas de la comisión de otro delito concreto (en la denominada «captura accesoria»)? |
| 4. | A la luz del principio de minimización de datos, ¿es compatible con los artículos 7 y 8 de la Carta la cláusula de apertura del artículo 2, apartado 1, de la Directiva PNR, que permite que la normativa nacional establezca que la propia Directiva PNR se aplicará también a los vuelos que se desarrollen en el interior de la Unión Europea (en este caso, el artículo 2, apartado 3, de la FlugDaG) y que conduce a un doble registro interno en la Unión de los datos del PNR (el país de salida y el de destino registran los datos del PNR)? |
| 5. | En el caso de que la Directiva PNR no sea contraria a normas jurídicas de rango superior (véase la resolución del Verwaltungsgericht Wiesbaden de 13 de mayo de 2020, asunto 6 K 805/19.WI) y sea por tanto aplicable:
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(1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO 2016, L 119, p. 132).

