Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
24/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 24 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CN0220


Fundamentos

24.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Ufficio del Giudice di Pace di Lanciano (Italia) el 28 de mayo de 2020 — XX / OO

(Asunto C-220/20)

(2020/C 279/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Ufficio del Giudice di Pace di Lanciano

Partes en el procedimiento principal

Demandante: XX

Demandada: OO

con intervención de: WW

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 2, 4, apartado 3, 6, apartado 1, y 9 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 67, apartados 1 y 4, 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 1, 6, 20, 21, 31, 34, 45 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una normativa nacional, como la constituida por los artículos 42, 83 y 87 del Decreto-ley n.o 18 de 17 de marzo de 2020, la Decisión del Consejo de Ministros de 31 de enero de 2020 que ha declarado el estado de emergencia nacional sanitaria por un período de seis meses, hasta el 31 de julio de 2020, los artículos 14 y 263 del Decreto-ley n.o 34 de 19 de mayo de 2020, que han prorrogado el estado de emergencia nacional por el COVID-19 y la parálisis de la justicia civil y penal y de la actividad administrativa de los tribunales italianos hasta el 31 de enero de 2021, considerados conjuntamente, habida cuenta de que dicha normativa nacional vulnera la independencia del órgano jurisdiccional remitente y el principio del derecho a un juicio equitativo y los derechos a ellos conexos, como son el derecho a la dignidad de la persona, a la libertad y la seguridad, a la igualdad ante la Ley y no discriminación, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a acceder a las prestaciones de seguridad social y a la libertad de circulación y de residencia?


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