Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
24/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020

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Orden: Supranacional

Fecha: 24 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62020CN0152


Fundamentos

24.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Mureş (Rumanía) el 30 de marzo de 2020 — DG, EH / SC Gruber Logistics SRL

(Asunto C-152/20)

(2020/C 279/31)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul MureÅŸ

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: DG y EH

Demandada: SC Gruber Logistics SRL

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se interpreta el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de 17 de junio de 2008, en el sentido de que la elección de la ley aplicable al contrato de trabajo individual excluye la aplicación de la ley del país en el que el trabajador ha desempeñado habitualmente su actividad o la existencia de elección de la ley aplicable excluye la aplicabilidad del artículo 8, apartado 1, segunda frase, de dicho Reglamento?

2)

¿Se interpreta el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que el salario mínimo aplicable en el país en el que el trabajador ha desempeñado habitualmente su actividad constituye un derecho comprendido en el ámbito de «las disposiciones que no pueden excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habría[…] sido aplicable[…]», en el sentido del artículo 8, apartado 1, segunda frase, del citado Reglamento?

3)

¿Se interpreta el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que se opone a que la indicación, en el contenido del contrato de trabajo individual, de disposiciones del Código Laboral rumano se equipare a la elección de la ley rumana, cuando es notorio que en Rumanía existe la obligación legal de insertar tal cláusula de elección en el contenido del contrato de trabajo individual? Dicho de otro modo ¿se interpreta el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, en el sentido de que se opone a la normativa y práctica interna nacional de incluir obligatoriamente en el contenido de los contratos de trabajo individuales la cláusula de elección de la ley rumana?


(1)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6).


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