Última revisión
24/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 24 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CN0319
Fundamentos
| 24.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 279/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 17 de abril de 2019 — KPKONPI / ZV, AX y «Meditsinski tsentar po dermatologia i estetichna meditsina PRIMA DERM» OOD
(Asunto C-319/19)
(2020/C 279/20)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski gradski sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Komisia za protivodeystvie na koruptsiata i otnemane na nezakonno pridobito (KPKONPI)
Demandadas: ZV, AX y «Meditsinski tsentar po dermatologia i estetichna meditsina PRIMA DERM» OOD
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Es el decomiso de bienes obtenidos ilegalmente una medida de Derecho penal en el sentido de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, (1) o es una medida de Derecho civil, si:
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| 2) | ¿Deben interpretarse los estándares mínimos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2014/42 para los derechos garantizados de los propietarios y de los terceros en el sentido de que admiten que la legislación nacional o la jurisprudencia nacional puedan contemplar el decomiso sin que se den las condiciones establecidas a tal efecto en los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva, si el procedimiento penal instruido contra el interesado se archivó (con aprobación judicial) al no haber infracción penal o si el interesado fue absuelto al no haber infracción penal? |
| 3) | En particular: ¿debe interpretarse el artículo 8 de la Directiva 2014/42 en el sentido de que las garantías contenidas en dicha disposición para los derechos de la persona condenada cuyos bienes estén sujetos al decomiso también deben aplicarse en un procedimiento como el presente, que se desarrolla en paralelo e independientemente del procedimiento penal? |
| 4) | ¿Deben interpretarse la presunción de inocencia consagrada en el artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la garantía de los derechos de defensa consagrada en el artículo 48, apartado 2, de la Carta y el principio de efectividad en el sentido de que admiten normas nacionales como las controvertidas en el litigio principal:
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| 5) | ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/42 en el sentido de que admite que la legislación nacional sustituya la sospecha fundada (basada en los hechos recopilados en el procedimiento y valorados por el órgano jurisdiccional) de que los bienes se obtuvieron mediante una infracción penal por una sospecha (presunción) de ilegalidad del origen del incremento patrimonial que se basa únicamente en el hecho establecido de que el incremento es superior al valor indicado en la legislación nacional (por ejemplo, 75 000 euros en diez años)? |
| 6) | ¿Debe interpretarse el derecho a la propiedad, que el artículo 17 de la Carta consagra como principio general del Derecho de la Unión, en el sentido de que admite normas nacionales como las controvertidas en el litigio principal:
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| 7) | ¿Surten efecto directo las disposiciones de los artículos 6, apartado 2, y 8, apartados 1 a 10, de la Directiva 2014/42 que prevén garantías y cláusulas de salvaguarda para las personas afectadas por el decomiso o para terceros de buena fe? |

