Última revisión
24/08/2020
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020
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Orden: Supranacional
Fecha: 24 de Agosto de 2020
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62019CA0380
Fundamentos
| 24.8.2020 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 279/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de junio de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V. / Deutsche Apotheker- und Ãrztebank eG
(Asunto C-380/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2013/11/UE - Resolución alternativa de litigios - Artículo 13, apartados 1 y 2 - Información obligatoria - Accesibilidad de la información)
(2020/C 279/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverband e.V.
Recurrida: Deutsche Apotheker- und Ãrztebank eG
Fallo
El artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo), debe interpretarse en el sentido de que un comerciante que pone a disposición de los consumidores en su sitio web las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, pero que no celebra contratos con consumidores a través de dicho sitio, está obligado a hacer constar en esas condiciones generales la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios que den cobertura a ese comerciante, cuando este se comprometa a recurrir a dicha entidad o entidades o esté obligado a recurrir a ellas para resolver los litigios con consumidores. A este respecto no basta que dicho comerciante presente esa información en otros documentos accesibles en el referido sitio o en otros desplegables de este o facilite al consumidor tal información en el momento de la celebración del contrato sujeto a las referidas condiciones generales a través de un documento distinto de estas.

