Sentencia Supranacional T...to de 2020

Última revisión
24/08/2020

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Agosto de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Supranacional

Fecha: 24 de Agosto de 2020

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CA0762


Fundamentos

24.8.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de junio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Haskovo y por la Corte suprema di cassazione — Bulgaria, Italia) — QH / Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria (C-762/18), CV / Iccrea Banca SpA (C-37/19)

(Asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Política social - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Directiva 2003/88/CE - Artículo 7 - Trabajador ilícitamente despedido y readmitido en sus funciones mediante resolución judicial - Exclusión del derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre el despido y la readmisión - Inexistencia del derecho a compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas en dicho período en caso de posterior extinción de la relación laboral)

(2020/C 279/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órganos jurisdiccionales remitentes

Rayonen sad Haskovo, Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: QH (C-762/18), CV (C-37/19)

Demandadas: Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria (C-762/18), Iccrea Banca SpA (C-37/19)

con intervención de: Prokuratura na Republika Bulgaria (C-762/18)

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que, durante ese período, dicho trabajador no ha realizado un trabajo efectivo al servicio del empleador.

2)

El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual, en caso de extinción de una relación laboral después de que el trabajador afectado haya sido ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, dicho trabajador no tiene derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la de su readmisión.


(1)  DO C 54 de 11.2.2019.

DO C 182 de 27.5.2019.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.