Última revisión
24/10/2022
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Octubre de 2022
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Orden: Supranacional
Fecha: 24 de Octubre de 2022
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62020CA0411
Fundamentos
| 24.10.2022 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 408/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen — Alemania) — S / Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit
(Asunto C-411/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Libre circulación de personas - Igualdad de trato - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24, apartados 1 y 2 - Prestaciones de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 4 - Prestaciones familiares - Exclusión de los nacionales de otros Estados miembros que no ejercen una actividad económica durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida)
(2022/C 408/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Bremen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: S
Demandada: Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit
Fallo
El artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega a un ciudadano de la Unión, nacional de otro Estado miembro que ha establecido su residencia habitual en el territorio del primer Estado miembro y que no tiene una actividad económica por cuanto no ejerce una actividad remunerada en este último, la percepción de «prestaciones familiares», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra j), de dicho Reglamento, en relación con el artículo 1, letra z), de este, durante los tres primeros meses de su residencia en el territorio del referido Estado miembro, mientras que un nacional de dicho Estado miembro que no ejerce una actividad económica disfruta de tales prestaciones incluso durante los tres primeros meses posteriores a su regreso a ese Estado miembro tras haber hecho uso, con arreglo al Derecho de la Unión, de su derecho a circular y residir en otro Estado miembro.
El artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a tal normativa.

