Última revisión
25/10/2021
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 25 de Octubre de 2021
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Orden: Supranacional
Fecha: 25 de Octubre de 2021
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62021CN0299
Fundamentos
| 25.10.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 431/6 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2021 por EM contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de marzo de 2021 en el asunto T-599/19, EM / Parlamento
(Asunto C-299/21 P)
(2021/C 431/03)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: EM (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
| — | Anule la sentencia de 3 de marzo de 2021, EM / Parlamento (T-599/19). |
| — | Condene al Parlamento a cargar con todas las costas, incluidas las del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo planteado ante el Tribunal General, la parte recurrente alegó la infracción de los artículos 1 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales y de los artículos 12 y 12 bis, apartado 3, del Estatuto de los Funcionarios, el incumplimiento del deber de asistencia y desviación de poder. Respecto a este primer motivo, dividido en tres partes, el Tribunal General se pronunció en los apartados 42 a 131 de la sentencia recurrida.
Mediante el segundo motivo planteado ante el Tribunal General, la parte recurrente alegó la vulneración del principio de buena administración y del deber de diligencia, así como un error manifiesto de apreciación. El Tribunal General se pronunció en los apartados 142 a 159 sobre este motivo.
En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente plantea un motivo único, basado en la desnaturalización de los hechos y en errores manifiestos de apreciación que conllevan una motivación jurídica insuficiente e incorrecta. Por ello, según la parte recurrente, el Tribunal General resolvió infra petita. En el contexto del recurso de casación, la recurrente impugna en concreto los apartados 51 a 57, 66 a 69, 100 a 103, 109, 126 a 131, 145 y 146, 148 y 149, 170 y 171 de la sentencia recurrida.
