Última revisión
26/02/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 26 de Febrero de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 26 de Febrero de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62017CA0571
Fundamentos
| 26.2.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 72/27 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea dictada contra Samet Ardic
(Asunto C-571/17 PPU) (1)
((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Procedimientos de entrega entre Estados miembros - Condiciones de ejecución - Motivos de no ejecución facultativa - Artículo 4 bis, apartado 1, introducido por la Decisión Marco 2009/299/JAI - Orden de detención dictada a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad - Concepto de «juicio del que derive la resolución» - Alcance - Persona que ha sido condenada con carácter firme a una pena privativa de libertad en un procedimiento en el que se ha personado - Pena cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones - Procedimiento posterior que ha dado lugar a la revocación de la suspensión debido al incumplimiento de estas condiciones - Procedimiento de revocación que se ha tramitado sin comparecencia del imputado))
(2018/C 072/35)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Parte en el procedimiento principal
Samet Ardic
Fallo
En el supuesto de que el interesado haya comparecido en el procedimiento penal que ha dado lugar a la resolución judicial por la que se le ha declarado culpable con carácter firme de una infracción y se le ha impuesto, por este hecho, una pena privativa de libertad cuya ejecución se ha suspendido posteriormente de forma parcial y en determinadas condiciones, el concepto de «juicio del que derive la resolución», en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere a un procedimiento posterior de revocación de dicha suspensión basada en el incumplimiento de estas condiciones durante el período de libertad condicional, siempre que la resolución de revocación adoptada al término de este procedimiento no modifique ni la naturaleza ni la gravedad de la pena impuesta inicialmente.

